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Seguro de Automotores

SEGURO DE AUTOMOTORES 

COBERTURA TOTAL PLUS PARA MOTOCICLETAS, TRICICLOS Y CUATRICICLOS 

CONDICIONES GENERALES DISPOSICIÓN GENERAL

 La presente Póliza documenta el contrato entre Usted (en adelante “Asegurado” o “Usted”) y Seguros Sura S.A. (en adelante “Asegurador”, “Aseguradora” o “Nosotros”), que será vinculante para ambas partes conforme a la totalidad de sus Términos y Condiciones y eventuales Endosos. 











La Solicitud del seguro y toda Declaración, efectuadas por el Asegurado, la Póliza, sus Condiciones Generales y Particulares y cualquier Endoso, vigentes, deben leerse en forma conjunta, y considerarse un único documento. El Asegurador indemnizará al Asegurado respecto a los siniestros conforme a la Póliza de Seguro contratado que se establece en las Condiciones Generales y Particulares, y Endosos vigentes, en Uruguay, Argentina, Brasil, Paraguay y Chile o cuando el Asegurado se encuentre en tránsito entre cualquiera de dichos países durante el período del Seguro. 






COMPRENSIÓN DE LA PÓLIZA


 Las Condiciones Generales indican las Secciones y sus respectivas Cláusulas, así como las cláusulas aplicables a más de una sección. Al seguro contratado le son aplicables las “Condiciones Generales Aplicables a toda la póliza” y por lo tanto a todas las Secciones, las “Exclusiones Generales aplicables a toda la póliza” y por lo tanto a todas las Secciones, las Condiciones Particulares de la Póliza, y toda Condición Particular o Endoso, vigentes, que refieran a la o las Sección/es correspondientes al Seguro contratado. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales de la Póliza y sus Condiciones Particulares, predominarán estas últimas. 





Video. Elige un seguro de autos SURA


DEFINICIONES:


 Asegurador/Aseguradora/Nosotros: Seguros Sura S.A. Asegurado/Usted La Persona o Personas mencionadas como tal en las Condiciones Particulares. Condiciones Particulares La/s hoja/s de la Póliza que incluye/n detalles sobre el asegurado, el Vehículo Asegurado, Secciones Aplicables, Prima, Restricciones de Uso del Vehículo Asegurado y personas autorizadas a conducir el Vehículo Asegurado.











Cónyuge:
La persona con quien el Asegurado está legalmente casado

Período Asegurado:
El plazo de la presente Póliza según se incluye en las Condiciones Particulares y cualquier período ulterior por lo que el Asegurado acepte el pago de una prima.

Siniestro: Cualquier evento súbito no intencional que provoque la muerte o lesiones en personas o daños a la propiedad.

Tercero: Cualquier persona distinta del Asegurado y/o Conductor y de los Acompañantes en el Vehículo Asegurado. No obstante, no se consideran terceros a efectos de este contrato, el cónyuge o concubino y/o los parientes en línea recta o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por vínculo de adopción del Asegurado y/o Conductor.

Valor Venal: Precio para el vehículo asegurado u otro de similares características, al momento del siniestro, determinado por el consultor especializado independiente que la aseguradora designe.

Vehículo Asegurado: Vehículo indicado como tal en las Condiciones Particulares.

Deducible: Importe especificado en las Condiciones Particulares por el cual el asegurado asume su propio riesgo y es de cargo del asegurado

SECCIONES APLICABLES AL SEGURO CONTRATADO
SECCIÓN CT. COBERTURA CONTRA TERCEROS












1. Indemnización al Asegurado

Nosotros indemnizaremos a Usted por su Responsabilidad Civil extracontractual de acuerdo a las disposiciones especificadas en el Código Civil hasta el monto de U$S 500.000 (dólares americanos quinientos mil) por:

a) La Muerte o lesiones corporales de un tercero;

b) Daños a bienes que resulten de un siniestro en el que participe el vehículo asegurado

2. Indemnización a Otras Personas

Conforme a lo establecido en el Numeral 1., indemnizaremos a:

a) Cualquier persona Autorizada para conducir de acuerdo con las Condiciones Particulares y que conduzca el Vehículo Asegurado con permiso del Asegurado.

b) Los herederos legales de cualquier persona fallecida indemnizada por la presente Sección con respecto a las responsabilidades en que haya incurrido dicha Persona.