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¿Qué eventos no cubre una póliza de seguro del Hogar?



Ya se han mencionado las exclusiones generales de los seguros del hogar. Así mismo se hizo referencia a que si se desea contratar cobertura contra algunos riesgos como terremoto, inundación, responsabilidad civil, entre otros, debe existir acuerdo con la compañía de seguros y los mismos deben quedar expresamente mencionados en la póliza. Existen, sin embargo, algunos riesgos que comúnmente no son cubiertos por las aseguradoras, entre ellos las pérdidas o daños que sean consecuencia de una guerra o intervención militar extranjera o por armas nucleares.


Está expresamente prohibido por la ley que las aseguradoras otorguen coberturas por los daños ocasionados por la voluntad del asegurado. Tampoco se cubren los daños que no sean accidentales, como por ejemplo aquellos generados por falta de mantenimiento o por manipulación indebida de ciertos elementos que pertenezcan a la vivienda como cables eléctricos, tuberías hidráulicas y sanitarias, remodelaciones que afecten la integridad estructural de la edificación, entre otras.




Coberturas del Seguro de Hogar



Los daños causados por la vibración generada por vehículos de carga pesada que transitan cerca a la vivienda o por la construcción de edificaciones vecinas, por ejemplo, pueden no estar amparados en la póliza por cuanto tales daños no son generados de manera súbita e imprevista.


Así mismo, es de aclarar que cuando el inmueble asegurado se encuentre dentro de un conjunto o edificio regido bajo el régimen de propiedad horizontal, ésta póliza se puede extender, cuando así se convenga, a cubrir el porcentaje que por coeficiente de copropiedad le corresponde al asegurado sobre los bienes comunes tales como: los parqueaderos, columnas, fachadas, losas entrepiso, puntos fijos, escaleras, tuberías en las zonas comunes, salones comunales y otros, bienes que, de acuerdo con ley, deben estar amparados de manera obligatoria frente a los riesgos de incendio y terremoto mediante la póliza que se conoce como “Seguro de Bienes Comunes”.


Para tener en cuenta:

Si cuenta con un seguro del hogar y va a realizar algún tipo de remodelación o cambio a su vivienda, debe tener presente que en algunos casos, las compañías de seguros exigen que esta remodelación, cambio o intervención sea notificada previamente para analizar si se cambian las condiciones del seguro existente. No notificar a la aseguradora de estos cambios, podría generar la objeción de la reclamación.